REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
I.- PREÁMBULO
ARTÍCULO 1.- La finalidad del presente Reglamento es articular el funcionamiento del Instituto, para facilitar la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria, Bachillerato y de los Ciclos Formativos. Este Reglamento junto con el P.E.C., del que forma parte, deberá ser sometido a revisión si no permite alcanzar dichos objetivos.
II.- DERECHOS Y DEBERES
II.1.- DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 2.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen los derechos y deberes establecidos por la Constitución, los que dispongan las leyes vigentes y los del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen los siguientes derechos:
a) No ser discriminado por ningún miembro de la comunidad educativa por razón de religión, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Ser respetados física y moralmente, así como mantener su libertad de conciencia siempre y cuando no atente contra otros derechos.
c) Ser informados de los asuntos relacionados con la actividad educativa.
d) Reunirse en las dependencias del Centro para fines que no vulneren otros derechos, con las limitaciones derivadas de las actividades escolares y extraescolares y de la jornada laboral de los trabajadores/as.
e) Plantear por escrito o de palabra cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas ante los órganos pertinentes.
f) Participar en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus órganos de representación.
g) A que la actividad laboral y académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
h) A la libertad de expresión, dentro del respeto a los principios y derechos que la Constitución establece.
i) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Escolar.
ARTÍCULO 4.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar el ejercicio de los derechos así como el cumplimiento de los deberes contenidos en el presente Reglamento. El ejercicio de estos derechos implica el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Los órganos de Gobierno velarán por la correcta aplicación de este artículo.
ARTÍCULO 5.- Son deberes del Centro:
a) Desarrollar iniciativas que eviten cualquier tipo de discriminación de los miembros de la comunidad educativa.
b) Hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
c) Guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado.
El Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno/a o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.
d) Comunicar al Servicio de Inspección Técnica la instrucción de expedientes al alumnado por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.
e) Efectuar un simulacro de evacuación durante el primer trimestre de cada curso escolar.
f) Elaborar, revisar y actualizar el P.E.C. y los Proyectos Curriculares.
II.2.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 6.- Los derechos y deberes de los alumnos vienen regulados en el R.D. 732/1995 de 5 de mayo (B.O.E. 2 junio). Se consideran como derechos del alumnado los siguientes:
a) Recibir una formación que asegure el desarrollo de su personalidad
b) Disfrutar de igualdad de oportunidades. Iniciar programas de Integración, Diversificación Compensatoria y Garantía Social si reúnen los requisitos necesarios.
c) La valoración objetiva de su rendimiento escolar y, en su caso, la reclamación de las calificaciones y decisiones finales.
d) Recibir orientación escolar y profesional.
e) Tener una jornada de trabajo acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
f) Manifestar sus discrepancias, a través de los cauces establecidos, respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos hacia la Dirección, que informará al Consejo Escolar.
g) Elegir, y ser elegidos mediante sufragio directo y secreto, como representantes en el Consejo Escolar y delegados/as de grupo.
h) Los Estudiantes tienen derecho a asociarse cumpliendo la legislación vigente
ARTÍCULO 7.- El Estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios y realizar las tareas que a tal fin se le encomienden
b) Respetar y cumplir los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado con respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto.
d) Respetar el derecho de sus compañeros/as al estudio.
ARTÍCULO 8.- Además, constituyen deberes del alumnado:
a) Conocer y respetar las normas de convivencia y funcionamiento del Instituto.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Respetar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro, y las ajenas a éste que se utilicen en la realización de actividades académicas y extraescolares.
d) Participar en la vida y funcionamiento del Centro.
e) Respetar el proyecto educativo del Centro.
II.3.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.
ARTÍCULO 9.- las actividades del Profesorado se orientarán a la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
ARTÍCULO 10.-El Profesorado tiene los siguientes derechos:
a) Ejercer su trabajo desde la libertad de cátedra, conforme a los principios establecidos en las leyes educativas. y teniendo en cuenta las directrices del P.E.C y P.C.C.
b) Participar en la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares y del P.E.C.
c) Tener los medios necesarios, a través del Centro, para desarrollar su labor en las condiciones adecuadas, de acuerdo con las disponibilidades del Instituto.
d) Promover iniciativas de investigación pedagógica.
e) Actualizarse científica y didácticamente.
f) Realizar su función educativa atendiendo a la formación y los conocimientos que su nombramiento o titulación acrediten.
g) Ejercer sus derechos sindicales y laborales de acuerdo con la legislación vigente.
h) Recibir colaboración por parte de las familias del alumnado en la tarea de educarles y formarles como personas.
ARTÍCULO 11.-El Profesorado tiene los siguientes deberes:
a) Contribuir a la educación del alumnado en un espíritu de comprensión, tolerancia y de convivencia democrática.
b) Impartir las enseñanzas, que le correspondan, a todos los alumnos que estén a su cargo.
c) Participar en la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares (programaciones, adaptaciones curriculares, etc.) y del P.E.C.
d) Asumir las decisiones del Claustro y las indicaciones pedagógicas de la C.C.P., colaborando con el conjunto del Profesorado.
e) Valorar de manera objetiva el rendimiento académico de los estudiantes.
f) Atender las reclamaciones del alumnado y de sus responsables, así como las visitas de éstos en el tiempo previsto en los horarios personales del profesorado.
g) Asistir regular y puntualmente a sus clases, guardias, reuniones de departamento, juntas de evaluación, sesiones de claustro y demás actos académicos.
h) Colaborar en el mantenimiento de la disciplina y funcionamiento del Centro
i) Comunicar las faltas de asistencia a los padres
j) Conservar los instrumentos de evaluación hasta tres meses después de emitir las calificaciones finales, salvo que haya procedimiento de reclamación en cuyo caso se conservarán mientras éste dure.
k) Determinar los trabajos para alumnos/as sancionados con la supresión del derecho de asistencia a clases.
l) Comunicar sus faltas de asistencia al trabajo y justificarlas debidamente.
m) Conservar adecuadamente los recursos y medios que tiene a su disposición para efectuar su trabajo
II.4.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESPONSABLES DE LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 12.- Los padres, madres y tutores legales del alumnado tienen los siguientes derechos:
a) A que sus hijos e hijas sean educados en un espíritu de comprensión, tolerancia y de convivencia democrática.
b) A conocer el rendimiento escolar de sus hijos/as recibiendo regularmente información del mismo.
c) A solicitar del tutor/a, del equipo educativo, y del Departamento de Orientación información y consejo acerca del aprendizaje y formación de sus hijos e hijas.
d) A que el rendimiento académico de sus hijos/as sea evaluado de manera objetiva.
e) A asociarse en Asociaciones de padres de alumnos y a que éstas sean protegidas, promovidas y difundidas por los órganos de gestión del Instituto.
f) En caso de separación legal, el cónyuge que no tenga concedida la guardia y custodia de su hijo/a, tendrá derecho a recibir información académica del mismo, solicitándola al Tutor o al Jefe de Estudios.
g) Elegir y ser elegidos representantes en el Consejo Escolar.
ARTÍCULO 13.-Los padres, madres y tutores legales del alumnado tienen los siguientes deberes:
a) Colaborar activamente en la labor educativa del Instituto.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados a que pertenezcan y a cuantas reuniones sean convocados por el Instituto.
c) Mantener una relación periódica con el tutor/a de sus hijos e hijas para tratar del aprendizaje y formación de los mismos.
d) Asegurar la asistencia puntual y diaria del alumnado al Centro.
e) Justificar por escrito las faltas de asistencia de sus hijos e hijas.
f) Firmar el boletín de notas de cada evaluación
g) Conservar y mantener en buen estado los libros de texto asignados a sus hijos a través del Programa de Gratuidad o en su defecto, reponerlos
h) Cumplir con la obligación de escolarización obligatoria hasta los 16 años.
i) Asumir la responsabilidad civil de sus hijos/as en los términos previstos en las leyes.
j) Corresponsabilizarse de las sanciones y medidas educativas que se apliquen a sus hijos por incumplimiento de las normas de convivencia
II.5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO 14.- El Personal de Administración y Servicios tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer su trabajo en las debidas condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad.
b) Reconocimiento de sus derechos sindicales y laborales.
c) Elegir y ser elegidos como representantes en el Consejo Escolar
d) Participar en las actividades que se programen para la comunidad educativa.
ARTÍCULO 15.- El Personal de Administración y servicios tiene los siguientes deberes:
a) Asistir puntualmente y realizar íntegramente su jornada de trabajo.
b) Comunicar con anticipación su ausencia al trabajo, justificándolo debidamente.
c) Conservar adecuadamente los recursos y medios que tienen a su disposición para efectuar su trabajo.
d) Contribuir, desde su actividad, en el cumplimiento de los objetivos educativos del Centro
III. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO
La convivencia en el Instituto debe basarse en la aceptación, por parte de todos, de unas normas que nos vienen marcadas por la propia sociedad en la que vivimos.
En esencia estas normas deben ayudar a que Profesores, Padres, Alumnos y Personal No Docente puedan cumplir la funciones que cada uno tiene encomendadas en este Centro.
Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
La aplicación de las siguientes normas y de las medidas correctoras es extensiva a todos aquellos lugares donde se realicen actividades de centro incluyendo el autobús escolar y las empresas dónde se realice la F.C.T.
ARTÍCULO 16.- Normas generales:
a) Se debe asistir al Instituto correctamente vestido y evitar situaciones y actitudes impropias de un centro educativo: correr, gritar dentro del edificio, utilizar expresiones mal sonantes, jugar al balón fuera del recinto deportivo.....etc.
b) El alumnado tiene la obligación de identificarse a petición de cualquier profesor, trabajador no docente del centro o equipo directivo.
c) El uso de móviles y cualquier aparato reproductor o captador de imágenes o sonido queda prohibido en todo el centro y en todo momento, excepto en los actos de centro en que fueran necesarios. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la retirada del aparato que será custodiado por Jefatura de Estudios hasta final de trimestre o curso. El incumplimiento reiterado de esta norma será considerado falta grave”
d) El uso correcto de las instalaciones y mobiliario comporta las siguientes obligaciones:
Usar las papeleras para mantener limpio el recinto interior y exterior.
Utilizar con corrección el mobiliario.
No realizar pintadas en el mobiliario del aula, aseos y edificio
e) Los lugares autorizados para ingerir alimentos son, exclusivamente, cafetería y patio.
ARTÍCULO 17.- Horario
a) El horario del centro, durante los días lectivos, es de 8,30 h. a la 21,15 h. La puerta del centro se cerrará a las 8,30 horas.
b) Alumnos y Profesores deben respetar el horario, los periodos de clase, y los recreos marcados en la P.G.A.
c) Las clases no se interrumpirán hasta haber concluido el periodo de tiempo que tienen asignado. Ningún alumno abandonará el aula antes de finalizar la clase, sin permiso o indicación del profesor.
d) Durante la jornada escolar de mañana, los alumnos, para abandonar el Centro deberán solicitar autorización de la Dirección.
ARTÍCULO 18.- Puntualidad
a) Alumnos y Profesores deben ser puntuales y estar en el aula al iniciar el periodo de clase.
b) El Profesor atenderá las circunstancias especiales que justifiquen el retraso de un alumno.
c) Tres retrasos en una asignatura supondrán un parte disciplinario que realizará el profesor correspondientes
d) Los retrasos reiterados e injustificados a una misma hora o materia serán considerados como incidencia disciplinaria y se sancionarán de acuerdo a los artículos 35 y 36 de este Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Faltas de asistencia a clase
a) El profesorado registrará las faltas de asistencia y retrasos de los alumnos/as a través de las unidades personales del SGD
b) Las faltas de asistencia deberán comunicarse por teléfono a Jefatura de Estudios en el día en que se producen. Tras la incorporación a clase, deberán ponerse en conocimiento del centro en el plazo de una semana a través del tutor, el cual decidirá sobre la procedencia de su justificación. Los Tutores comunicarán a los padres, de forma periódica las ausencias injustificadas de sus hijos.
c) Como criterios generales no serán justificables las faltas debidas a vacaciones o salidas familiares, dormirse, perder el bus o huelgas, así como las faltas previas a la realización de un examen
d) Son justificables las faltas debidas a: actividades de centro, competiciones deportivas y culturales de carácter oficial, y circunstancias personales que a juicio del tutor lo sean.
En estos casos si las faltas coinciden con exámenes o entrega de trabajos, éstos podrán realizarse en otro momento que el profesor estime oportuno.
e) La falta a clase de modo reiterado da lugar a la pérdida del derecho a la evaluación continua.
f) En ESO un 20% de faltas supondrá la Comunicación a la Comisión de Absentismo.
g) Quienes en Bachiller y Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior acumulen más de un 10% de faltas sin justificar en una asignatura o módulo perderán el derecho a la evaluación continua y deberán presentarse a la evaluación final. Quedarán exentos de este porcentaje los alumnos que trabajen previa presentación del contrato de trabajo, jornada laboral y justificante de alta en la Seg. Social.
h) Las expulsiones de clase contarán como faltas a efectos de computar el 10%
i) Se comunicará a las familias la pérdida del derecho a evaluación continua a través del boletín de calificaciones o mediante escrito del tutor.
j) Cuando se detecte que un alumno falta selectiva y reiteradamente a alguna asignatura o a alguna hora concreta, además de las falta de asistencia se considerará falta disciplinaria.
k) Las ausencias injustificadas a clase permaneciendo en otras dependencias del centro además de la falta tendrán la consideración de incidencia disciplinaria (parte). Las realizadas con salida del centro tendrán consideración de falta grave y se sancionarán con un día de expulsión.
l) En FP se podrá anular la matrícula por inasistencia de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 26/10/2010 que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de FP
ARTÍCULO 20.- Obligatoriedad de usar la agenda en la E.S.O.
a) Objetivos de la agenda.-
§ Organizar las tareas y el tiempo de estudio
§ Instrumentar la comunicación del Centro con las familias.
§ Resumir la trayectoria personal del alumno/a a lo largo del curso.
b) Aspectos que debe contemplar.-
§ Dietario con todas las tareas y actividades realizadas o encomendadas en clase.
§ Comunicaciones de permisos y justificaciones.
§ Comunicaciones de las incidencias.
§ Anotaciones personales.
c) Control.-
§ El tutor llevará el control y el seguimiento de su uso y aprovechamiento.
§ Comunicará a los padres cualquier incumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO 21.- Comportamiento en las aulas
El comportamiento del Alumno en el aula deberá basarse en el respeto, y colaboración con el Profesor, quien tiene encomendada la función de dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Este proceso deberá adecuarse al nivel y capacidad de los alumnos del grupo, utilizando la metodología apropiada a su edad.
El Profesor reflejará en la Agenda (ESO), a través de las unidades SGD o a través de un parte las incidencias acaecidas en clase, para conocimiento del Tutor, Padres, y Jefe de Estudios.
La no realización de las tareas encomendadas de manera sistemática o la no presentación del material necesario de forma reiterada supondrán un parte disciplinario
La corrección de dichas conductas y el procedimiento sancionador se refleja en los artículos 37,38 y 39 de este Reglamento.
ARTÍCULO 22.- Comportamiento en exámenes
Si un alumno es sorprendido copiando en un examen se le retirará el examen y se le calificará negativamente
ARTÍCULO 23.- Programa de Gratuidad de Libros (ESO-PCPI)
Los alumnos y sus familias se comprometen a conservar los libros, mantenerlos en correcto estado y devolverlos a la finalización del curso escolar.
En caso de pérdida o deterioro estarán obligados a reponerlos o perderán el derecho a participar en el Programa
ARTÍCULO 24.- La Biblioteca
Es un lugar de lectura y trabajo, en el que se deberá de permanecer en silencio.
La búsqueda de libros se realizará siempre con el permiso del responsable de la biblioteca, comunicándole el uso que se va a realizar de ellos.
Los libros deberán usarse con el cuidado apropiado, cualquier deterioro o destrucción conllevará su restitución por el causante.
Los libros prestados deben de ser devueltos en las fechas marcadas.
ARTÍCULO 25.-Uso de Internet en la Biblioteca.
El Uso de Internet por los alumnos, en la biblioteca, se hará con el permiso del responsable de biblioteca..
Para su uso durante los recreos será necesario inscribirse previamente y respetar el turno establecido.
Durante los periodos lectivos, los alumnos no podrán acceder a los ordenadores salvo que vayan acompañados de su profesor.
Internet no podrá usarse con otros fines que no sean educativos.
La desconfiguración y manipulación inadecuada del ordenador será considerado como un daño a las instalaciones del Centro y los responsables quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste de su reparación.
ARTÍCULO 26.- Los recreos
Durante los recreos de la mañana todos los alumnos deben de permanecer en el Centro, nadie podrá salir del mismo, sin autorización expresa de la Dirección.
Los espacios donde se podrá permanecer serán los siguientes: patio, aula de extraescolares, cafetería, biblioteca. En días de lluvia se podrá permanecer en el hall de la planta A. Existirán profesores encargados de vigilar los recintos del recreo, con especial atención al patio, zona de servicios de la planta A y B, y la zona de tránsito a extraescolares y biblioteca.
ARTÍCULO 27.- Aula de Extraescolares.
Por las mañanas, el aula de extraescolares permanecerá abierta durante los periodos de recreo.
El uso de los diferentes recursos del aula se hará de acuerdo con las normas que estén establecidas por el Jefe de Departamento de Extraescolares.
El deterioro de los recursos existentes debido al uso inadecuado o por negligencia dará lugar a reparar el daño causado o hacerse cargo de la reparación.
ARTÍCULO 28.- Actividades Extraescolares
Todas las actividades complementarias y las extraescolares de carácter general deberán estar incluidas en la Programación General Anual del Centro y aprobadas por el Consejo Escolar.
Dichas actividades deberán cumplir los siguientes requisitos: programación, autorización, seguimiento, evaluación y memoria. Tienen por tanto carácter obligatorio.
En la medida de lo posible, las actividades complementarias se organizarán para grupos completos y se distribuirán a lo largo del curso evitando la fechas próximas a las evaluaciones. Con carácter extraordinario podrán realizarse actividades no programadas desde principio de curso, requiriéndose para su realización la aprobación del Equipo Docente.
Si se desarrollan en la ciudad, se deberá salir del centro y regresar a él.
Si implican desplazamiento fuera de la ciudad, los profesores responsables de la actividad serán los encargados de su organización y recibirán la compensación económica establecida por el Consejo Escolar
Las salidas y viajes deberán contar con la autorización expresa de los padres o tutores legales de los alumnos, quienes se harán cargo del coste de los mismos. El Centro arbitrará medidas para que, por razones económicas, ningún alumno deje de participar en las actividades.
Los padres que no autoricen la asistencia a las mismas lo comunicarán por escrito indicando las causas; en éste caso, los alumnos realizarán un trabajo alternativo y además están obligados a asistir a clase con normalidad
Una vez concluida la organización del viaje, las cantidades entregadas a cuenta no serán devueltas a aquellos alumnos que no acudan al mismo, salvo que las circunstancias que concurran sean suficientemente justificativas a juicio de la Dirección.
Los Departamentos no podrán subvencionar, con cargo a su presupuesto, las actividades de los alumnos.
El mal comportamiento en otras salidas, el mal comportamiento en clase o el bajo rendimiento escolar podrán ser causa de exclusión de un alumno en una salida.
Actividades extraescolares fuera del horrio lectivo: : Durante el curso el Departamento de Extraescolares a través del P.I.E.E. organizará actividades que contribuyan a lograr una formación integral de los alumnos. Tendrán carácter voluntario pero las normas de comportamiento recogidas en este RRI son aplicables por igual al alumnado participante en las mismas.
ARTÍCULO 29.- Prohibición de fumar en el Centro.
El fumar constituye un acto perjudicial para la salud tanto del que fuma directamente como quién lo sufre como fumador pasivo. Por ello, y de acuerdo con la legislación actual (Ley 3/2001 de 4 de abril, BOA de 11 de Abril), queda prohibido fumar en cualquier dependencia del Centro, incluyendo patios y zonas exteriores pertenecientes al Centro.
Los alumnos que sean sorprendidos fumando serán sancionados con un día de suspensión del derecho de asistencia a clase. La reincidencia dará lugar a una falta grave y podrá derivar en una denuncia administrativa ante la autoridad competente por incumplimiento de normativa.; en este último caso se avisará previamentea los padres por escrito
ARTÍCULO 30.- Colocación de carteles informativos en el Centro.
La colocación de carteles informativos en el Centro requiere la previa autorización de la Dirección del Centro. Dicha autorización se entenderá concedida cuando lleven el sello de la Secretaría del Centro.
Cualquier cartel que no cumpla esta norma podrá ser retirado a instancia de la Dirección del Centro.
ARTICULO 31.- Delegados y Subdelegados
Su elección se realizará en las primeras semanas de comienzo de curso, mediante sufragio directo y secreto.
Podrán ser revocados a) por decisión del Jefe de Estudios a propuesta del Tutor, por no ejercer las funciones encomendadas b) por informe razonado, dirigido al tutor, de la mayoría absoluta de los alumnos/as del grupo que los eligió. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Su función será la de representar al grupo y ser los interlocutores del mismo en asuntos de organización de fechas de exámenes, mejora de la convivencia en el grupo, relación con el profesorado, y solicitudes de tipo colectivo.
ARTICULO 32.- La Junta de Delegados tienen las siguientes funciones.
Debatir propuestas de mejora en la organización del Centro y proponerlas al Consejo escolar o a la Dirección.
Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y a la Dirección de los problemas de cada grupo o curso
Recibir información de los representantes del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.
ARTÍCULO 33.- Reclamaciones de Calificaciones de Junio y Septiembre. (Art. 6º- 14º de la Orden de 28 de agosto de 1995 que garantiza el derecho a una evaluación objetiva en la ESO y Bachiller).
Los alumnos y sus representantes podrán solicitar del profesorado y tutores/as las aclaraciones precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje.
Si tras la aclaración verbal persiste el desacuerdo en calificaciones finales, se reclamará por escrito, a través del Jefe/a de Estudios, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo la comunicación de las notas. El Jefe de Estudios comunicará al Tutor y al Jefe de Departamento este hecho.
Los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.
En el tercer día lectivo siguiente a la publicación de las notas el Departamento procederá al estudio de las posibles revisiones y elaborará un informe.
El Jefe de Departamento trasladará el informe al Jefe de Estudios quien comunicará al alumno y a sus padres la decisión e informará al Tutor.
En la E.S.O. según el informe del Departamento y los criterios de promoción y titulación, el Jefe/a de Estudios y el Tutor/a, reunirán en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación si el alumno /a está, como consecuencia de la reclamación, en condiciones de titularse o promocionar para que ésta, con los nuevos datos, valore la necesidad de revisar los acuerdos.
Si hay modificaciones, en Secretaría se realizarán los trámites pertinentes.
Si persiste el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director/a, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación al Director/a del Provincial de Educación. El expediente se tramitará en un plazo de tres días.
En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente el Director/a Provincial adoptará la resolución pertinente.
ARTÍCULO 34.- Servicio de Cafetería.
Este servicio estará disponible para los alumnos durante los periodos de recreo. Fuera de este periodo ningún alumno podrá permanecer en el mismo.
El personal de la Cafetería tiene autoridad para llamar la atención a los alumnos ante un comportamiento inadecuado y transmitir las incidencias a la Dirección.
Los artículos autorizados para su consumo en la cafetería deberán tener su registro sanitario y no tratarse de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 35.- Aparcamiento
El aparcamiento está reservado a l profesorado y personal no docente del centro, y prohibido a los alumnos. El incumplimiento de esta norma será considerada una incidencia disciplinaria.
Con carácter excepcional y en turno de tarde, los alumnos que por horario de trabajo tengan dificultades para llegar con puntualidad podrán solicitar autorización para aparcar a través del procedimiento que determine la dirección del centro, la cual decidirá si procede o no dicha autorización
IV.- CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 36.- Corrección de conductas contrarias a la convivencia en el Centro, cometidas fuera del aula
Las conductas de los alumnos, contrarias a las normas de convivencia reflejadas en este reglamento serán corregidas por los profesores y personal no docente del Centro, quienes deberán exigir el comportamiento adecuado.
Si la llamada de atención no es atendida por el alumno se comunicará el incidente al Jefe de Estudios y al tutor para que determinen las acciones a tomar que correspondan.
ARTÍCULO 37.- Corrección de conductas contrarias a la convivencia en el aula.
Las actitudes que a juicio del profesor responsable supongan perturbación consciente y/o reiterada del desarrollo de la clase, la falta habitual de materiales de trabajo o la impuntualidad reiterada suponen una incidencia que conlleva la sanción correspondiente.
Para ello, el profesor enviará al alumno con el parte de incidencias a Jefatura de Estudios donde se le impondrá la sanción correspondiente y permanecerá en la Sala de Guardias durante el tiempo que reste hasta finalizar la clase.
El parte de incidencias se devolverá firmado por los padres o tutores del alumno al día siguiente.
De todas las incidencias habrá un registro en Jefatura de Estudios
ARTÍCULO 38.- Procedimiento sancionador.
En ESO, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio, la primera incidencia supondrá permanecer durante dos recreos realizando tareas de limpieza bajo la supervisión del profesorado que a tal fin se determine. La segunda incidencia supondrá tres recreos. La tercera conllevará la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un día.
Si la actitud no se corrige se aplicará un segundo ciclo de incidencias que concluirá con la suspensión del derecho de asistencia al centro durante dos días, y posteriormente un tercer ciclo que concluirá con la expulsión de tres días. Si terminados estos ciclos sigue sin corregirse la actitud, los partes posteriores al tercer ciclo supondrán la expulsión de entre tres y cinco días.
ARTÍCULO 39.- Corrección de conductas contrarias a la convivencia por Jefatura de Estudios.
Jefatura de Estudios, de acuerdo a las circunstancias que concurran en el comportamiento que se quiere corregir en los alumnos, impondrá las siguientes sanciones:
a) Realizar trabajos extraordinarios que supongan reflexionar sobre la conducta mostrada.
b) Copiar textos relacionados con las materias que estudia el alumno.
c) Permanecer trabajando fuera del aula hasta que termine la clase.
d) Realizar por la tarde o durante los recreos, trabajos de cuidado y mejora del entorno del Centro.
e) Permanecer trabajando fuera del aula durante uno o dos días.
f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días.
g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días.
h) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares (salidas, viajes…)
ARTÍCULO 40.- Daños realizados de manera individual o colectiva contra las instalaciones del Centro.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Igualmente los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven del caso.
Ambos supuestos se extienden a todos aquellos lugares donde se realicen actividades de centro, incluyendo el autobús escolar y las empresas de FCT.
En todo caso los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables subsidiarios en los términos previstos por las leyes.
ARTÍCULO 41.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el presente reglamento.
c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razones de raza, de sexo, religión, nivel social, convicciones políticas, discapacidad física o psíquica.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
g) Las actuaciones de consumo de drogas o alcohol, consideradas perjudiciales para las salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
h) La difusión en la red de insultos o comentarios vejatorios sobre compañeros, profesores u otros miembros de la comunidad educativa
i) La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier soporte, de imágenes de cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente cuando suponen burla, agresión o humillación de las personan.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 42.- Corrección de conductas gravemente perjudiciales en el Centro.
Estas conductas podrán corregirse con las medidas propuestas en el artículo 36 y con las que se proponen a continuación:
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas.
- Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
- Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
- Cambio de Centro.
La corrección de estas medidas corresponde al Director/a del centro que deberá ajustarse a la normativa sobre tramitación de expedientes disciplinarios (art. 54, 55 y 56 del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre derechos y deberes de los alumnos)
CONTROL DE MODIFICACIONES
Versión | Fecha | Modificaciones |
1.0 | Curso 2007-08 | Inicial |
1.1 | Curso 2008-09 | Las marcadas en letra inclinada |
1.2 | Curso 2009-10 | Art. 18,19,21,22,23,28,35, 38 y 41 actuales |
